El programa de subvenciones Kit Digital que lanzó el Gobierno es una iniciativa enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta línea de ayudas está orientada a impulsar la digitalización de las pymes y personas en situación de autoempleo. Para cumplir este objetivo, cuenta con un presupuesto para inversión pública de 3.067 millones de euros en el periodo 2021-2023. Por su parte, los beneficiarios emplearán las ayudas en la incorporación de soluciones digitales específicas. A propósito, una gran cantidad de preguntas frecuentes sobre Kit Digital siguen llegando a nuestra plataforma de Proxima Digital. En este artículo, responderemos algunas de ellas.
¿Cuáles son los requisitos? La primera de las preguntas frecuentes sobre Kit Digital
Según la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa Kit Digital, pueden ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. A los efectos, el documento citado define los segmentos de empresas con opción a favorecerse de las subvenciones según su cantidad de empleados:
- Empresas entre 10 y 49 empleados.
- Pequeñas empresas de entre 3 y 9 empleados.
- Microempresas de entre 0 y 2 empleados.
En este sentido, las convocatorias establecerán el segmento o los segmentos de beneficiarios que tendrán la oportunidad de solicitar las ayudas en su momento.
Requisitos específicos para solicitar el Kit Digital
Ahora sí responderemos concretamente a una de las preguntas más frecuentes sobre Kit Digital que hacen nuestros lectores. En síntesis, los requisitos para aspirar a las ayudas -cuyo cumplimiento debe acreditarse en la forma determinada en cada convocatoria- son los siguientes:
- Tener la condición de pequeña empresa o microempresa, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión. En el mismo, se definen categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en línea con los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Asimismo, debe estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. O bien en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. En ambos casos, debe constar la actividad económica efectivamente desarrollada al momento de solicitar la subvención y tener la antigüedad mínima determinada en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis, según lo pautado en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 ya citado.
- Debe estar al día con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea por una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Tales prohibiciones incluyen a empresas que se presuman como continuidad de otras que hubiesen concurrido aquellas.
- Tampoco puede exceder el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden ETD/1498/2021 citada.
- Igualmente, para obtener la condición de beneficiario es indispensable realizar el Test de Madurez Digital para determinar el nivel de digitalización de la empresa. Puedes acceder a dicha prueba en la plataforma Acelera pyme.
¿Cuándo puedo solicitar la subvención? Otra de las preguntas frecuentes sobre Kit Digital
Las solicitudes han de presentarse dentro de un plazo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o el que indique la misma. No obstante, dicho plazo concluirá antes si llegare a agotarse el crédito presupuestario de la convocatoria.
Respecto al anuncio de convocatorias, es pertinente citar textualmente lo que indica el artículo 26.2:
(…) las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme). Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada Ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos (…)
Por ser un programa de interés público auspiciado por un organismo estatal, podrás enterarte de las convocatorias por los medios oficiales; aunque si quieres estar al día de todo lo relacionado con el programa de ayudas, no debes perderte ninguna de las publicaciones de nuestro blog. Ya respondida la segunda de las preguntas más frecuentes sobre Kit Digital, pasamos a darte una buena noticia, por si no te has enterado…
La primera convocatoria ya está en curso
El Gobierno, mediante el organismo que concede las ayudas, Red.es, ya lanzó la primera convocatoria para solicitudes de ayuda del programa Kit Digital. En la misma solo participarán las empresas del segmento I, con entre 10 y 49 empleados que acrediten el cumplimiento de los requisitos ya explicados. En efecto, el plazo de recepción de solicitudes comenzó el 15 de marzo de 2022 y se extenderá hasta el 15 de septiembre de este mismo año o hasta el agotamiento de los fondos. Precisamente, para esta convocatoria específica, el programa dispone de 500 millones de euros.
¿Puedo contratar varios servicios diferentes? Una de las preguntas frecuentes sobre Kit Digital
¡Por supuesto que sí! No importa que esta sea otra de las preguntas más frecuentes sobre Kit Digital. Para responderla, siempre será importante resaltar que el importe máximo del “bono digital” (como también se le conoce) será de hasta 12.000 € por beneficiario. Y dependiendo de la cantidad total concedida, tu empresa podrá adquirir una o varias de las soluciones de digitalización cubiertas por el programa. En el siguiente cuadro, te recordaremos las diez categorías contempladas por Kit Digital y los montos máximos otorgados para cada una:
Categoría | Monto máximo de la ayuda |
Sitio Web y Presencia en Internet | 2.000€ |
Comercio electrónico | 2.000€ |
Gestión de Redes Sociales | 2.500€ |
CRM – Gestión de Clientes | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica | 1.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicio y herramientas de Oficina Virtual | 250 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Todos los servicios subvencionados tendrán una duración de doce meses.
¿Puedo sobrepasar los importes máximos contemplados en el programa?
Sí, aunque con matices. El artículo 17.3 indica: “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Por otro lado, el apartado anterior indica que las ayudas del programa son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos, que cubran el mismo servicio. Ya sean procedentes de administraciones u organismos públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Aunque las ayudas solicitadas deberán limitarse a los importes máximos definidos en el programa de subvenciones, en caso de que los servicios contratados sobrepasen los importes máximos, las cantidades excedidas deberán facturarse aparte para no incluirse en la solicitud del Kit Digital.
¿Cómo puedo solicitar la subvención?, entre las preguntas frecuentes sobre Kit Digital
Esta es otra de las preguntas más frecuentes sobre Kit Digital, y la respuesta es muy sencilla:
- Entra a la plataforma de Acelera pyme y regístrate en el área privada.
- Seguidamente, responde el test de autodiagnóstico o Test de Madurez Digital obligatorio para la tramitación.
- Luego, consulta la información sobre las soluciones de digitalización del Programa Kit Digital. Recuerda escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores como Proxima Digital 🙂
- Por último, puedes solicitar la subvención en la sede electrónica de Red.es o hacerlo a través nuestra para ahorrarte tiempo y molestias innecesarias.
Si te conceden la ayuda…
En este caso, tienes dos opciones:
- La primera es acceder al Catálogo de Agentes Digitalizadores y seleccionar el que quieres para desarrollar las soluciones digitales.
- La segunda es ahorrar tiempo y contactar directamente con Proxima Digital, somos expertos con amplia experiencia en todas áreas subvencionadas por Kit Digital.
Cualquiera que sea tu elección, debes comunicarte con el agente digitalizador y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”. En nuestro caso, lo hacemos antes para agilizar todos los trámites.
¿Cuál es la forma más sencilla de solicitar las ayudas?
Como te hemos comentado, en Proxima Digital puedes agilizar todo el proceso de forma muy sencilla. Entre otras ventajas, prestamos todos los servicios cubiertos por el programa Kit Digital, algo que pocas empresas pueden ofrecer. Por otro lado, también hacemos todos los trámites para solicitar la ayuda en tu nombre. Dos ventajas muy importantes para simplificar la solicitud de ayudas y la prestación de los servicios digitales cubiertos por el programa de subvenciones.
Nuestra forma de trabajo es la siguiente:
- Analizamos tus necesidades
- Te presentamos un presupuesto con el desglose de servicios.
- Te damos de alta en AceleraPyme, si no lo has hecho antes.
- Solicitamos las ayudas en tu nombre.
- Una vez recibido el importe de tu bono digital, ¡nos ponemos en marcha!
Siguiendo este proceso, en poco tiempo estarás disfrutando de los mejores servicios digitales prestados por Proxima Digital
Somos el agente digitalizador que necesitas
Proxima Digital es agente digitalizador adherido al programa Kit Digital. Además de ofrecerte nuestra capacidad y respaldo para implementar las soluciones y servicios que requiere tu empresa, te ayudamos a tramitar tu “bono digital”. Este servicio incluye:
- Asesoramiento personalizado para tratar de obtener el importe máximo subvencionado (12.000€).
- Representación de tu empresa ante la administración pública que concede la financiación.
- Auditoría técnica y contable para cumplir con el objetivo del proyecto.
- Generación y supervisión de la documentación requerida para lograr la ayuda.
- Redacción y supervisión del proyecto.
Respondemos a estas y a otras preguntas frecuentes sobre Kit Digital. ¡No esperes más! ¡Contáctanos ahora y te ayudaremos!