El programa de subvenciones Kit digital se ha convertido en una oportunidad única para que las pequeñas y medianas empresas actualicen digitalmente su actividad a coste cero. Pero todavía los empresarios y trabajadores autónomos tienen muchas dudas sobre el Kit Digital.
Muchas son las pymes que están confiando en los agentes digitalizadores homologados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para gestionar e implementar los productos que más se ajusten a todas las necesidades como negocio de futuro.
Hasta el momento, el BOE ha publicado dos convocatorias de ayudas para implementar el bono digital. La primera está destinada a las empresas de 10 a 49 trabajadores. La segunda convocatoria beneficia a las pymes y autónomos que tengan de 3 a 9 trabajadores.
Pero, como siempre suele ocurrir cuando se inicia un camino nuevo, comienzan a surgir dudas que nos gustaría aclarar en este artículo:
El autónomo societario ¿cuenta como trabajador?
Esta es una de las dudas sobre el Kit Digital más frecuentes. El autónomo societario, al igual que los autónomos colaboradores, no pueden ser beneficiarios del Kit digital en sí mismos.
Ahora bien, contabilizan para la plantilla media de trabajadores. Es decir, un autónomo societario sería uno de los tres trabajadores que describe la segunda convocatoria aprobada por el Gobierno en septiembre, para pymes y autónomos que tengan entre 3 y 9 trabajadores y deseen pedir el bono digital.
De esta forma, no puede realizar la solicitud como autónomo independiente pero sí a nombre de la sociedad como entidad solicitante.
¿Puedo usar el Kit Digital para invertir en hardware?
El bono digital no puede estar destinado a la compra de hardware, EXCEPTO, según la Orden ETD/734/2022 de 26 de julio, en el caso de que el suministro de los dispositivos “sea imprescindible para la prestación de la solución contratada con el agente digitalizador, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar el servicio digitalizador subvencionado”.
¿Qué impuestos no son subvencionables por el bono digital?
La parte relativa a impuestos es otra de las dudas sobre el Kit Digital más habituales. Los fondos europeos NextGeneration EU para el Kit Digital son ayudas no reembolsables que bonifican el 100% de la solución que la empresa beneficiaria haya decidido contratar para desarrollar la digitalización de su negocio.
El desarrollo de esas soluciones digitales es llevada a cabo por los agentes digitalizadores, homologados por el Gobierno. Dichos agentes deben emitir factura a sus clientes cuyo IVA Sí se debe abonar. La factura que reciben los agentes por el importe del IVA, no incluye el coste del servicio, que ya está cubierto por la subvención que le haya sido aprobada. Sin embargo, ¡Recuerda! no olvides que lo recuperarás ya que puedes deducir o desgravar.
Otros tributos que no están incluidos en la subvención son el IRPF, los Impuestos de Sociedades y todos los impuestos y tasas de tipo nacional, autonómico o local. Los empresarios y autónomos que se beneficien de las ayudas europeas deben declarar dichos impuesto ya que las subvenciones computan como ingresos para empresas y autónomos; pero, al mismo tiempo, el servicio que presta el agente digitalizador computa como gasto, por lo tanto, ¡el coste en tus cuentas sale a cero!
Las Fundaciones, ONGs y entidades sin ánimo de lucro ¿se consideran beneficiarias del Kit Digital ?
Las entidades que integran el Tercer Sector se pueden acoger a las ayudas del Plan de Digitalización siempre que, ejerzan actividad económica y cumplan con el número de trabajadores estipulados en cada convocatoria de ayudas. ¡Recuerda! en la primera convocatoria, que se puede solicitar hasta marzo de 2023, están incluidas las que tengan contratados entre 10 y 49 trabajadores. En la segunda convocatoria, publicada en septiembre y que estará abierta hasta septiembre de 2023, están recogidas las que tengan entre 3 y 9 empleados.
Se considera que una entidad ejerce actividad económica si está dada de alta en algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
¿Qué ocurre si la empresa que recibe los fondos del Kit digital cierra?
Si el autónomo se da de baja o el negocio cierra su actividad una vez recibida la ayuda, deberá reembolsar la subvención que se le haya concedido por el Kit Digital.
La normativa aprobada por el Gobierno establece que no pueden adherirse a las ayudas aquellas empresas que tengan consideración de crisis, según lo establecido por el Reglamento Europeo. Esto significa que se quedan fuera:
- Las Sociedades Limitadas con menos de 3 años de antigüedad cuyo capital social se haya perdido en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas
- Cuando la pyme esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento o aún no haya reembolsado préstamos o esté sujeta a plan de reestructuración
Por lo tanto, las ayudas del Kit Digital no contemplan el cierre de la empresa ya que no están concebidas para ayudar a sobrevivir a una pyme en crisis.
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