Red.es ha publicado la segunda convocatoria de Kit Digital, dirigida al segmento II (empresas de entre tres y nueve trabajadores). El 2 se septiembre se abre el plazo de presentación de las solicitudes y se mantendrá durante los siguientes doce meses. Como novedad, se han añadido nuevas categorías, así como otros cambios. ¡Descubre todo lo que debes saber al respecto en este artículo!
¿A quién va dirigida la segunda convocatoria del Kit Digital?
En esta ocasión, la segunda convocatoria va dirigida al segmento II, es decir, a aquellas micropymes de entre tres y 9 empleados. El Gobierno espera invertir 500 millones de euros, aunque se prevé una ampliación, ya que el este programa de ayudas para pymes cuenta con 3.067 millones de euros procedentes de los Fondos Europeos Next Generation. Por su parte, las empresas solicitantes podrán recibir una subvención máxima de 6.000 euros para avanzar hacia la digitalización.
El éxito de la primera convocatoria
El programa Kit Digital arrancó el pasado mes de marzo con el segmento I, aquel que incluye a las pymes de entre 10 y 49 empleados. Esta primera convocatoria fue todo un éxito, pues en poco más de un mes se recibieron más de 50.000 solicitudes.
El Gobierno ya ha concedido parte de estas ayudas, aunque aún quedan muchas empresas pendientes incluso de su aprobación. Lo cierto es que todo está siendo más lento de lo que se esperaba. De hecho, en un principio esta segunda convocatoria del Kit Digital estaba prevista para los meses de junio/julio, pero por motivos que desconocemos, finalmente se ha confirmado que el plazo se abrirá el próximo 2 de septiembre.
Las novedades de esta segunda convocatoria del Kit Digital
En la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, se pueden consultar todas las modificaciones en relación a las bases reguladores de la concesión del programa de ayudas Kit Digital. A continuación, explicamos de manera resumida algunas de ellas:
Nuevas soluciones de digitalización y sencillos cambios en algunas de ellas
A las diez categorías de soluciones digitales ya existentes, se le han añadido otras dos nuevas: presencia avanzada en internet y marketplace. De esta forman, ahora las empresas y autónomos podrán optar a un catálogo de 12 soluciones de digitalización.
Otra de las novedades afecta a la categoría de sitio web y presencia básica en internet. Con las nuevas modificaciones, ahora será necesario incluir el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo de al menos doce meses. Y, además, será el beneficiario el titular de dicho dominio, siempre que no cuente con uno antes de acordar la solución digital. Además, aparece la función multilingüe en esta misma categoría.
Por otro lado, en la categoría de factura electrónica cambian algunos requisitos y en la de gestión de procesos se permite incorporar módulos individuales.
Posibilidad de realizar mejoras funcionales y financiación de hardware
A partir de ahora, los bonos digitales podrán cubrir la sustitución de soluciones ya existentes, siempre que impliquen una mejora funcional; es decir, deberán ser soluciones de digitalización completamente nuevas y que por supuesto cumplan con los requisitos mínimos estipulados para cada categoría.
Por otro lado, otra de las modificaciones contemplada en la nueva Orden publicada en el BOE incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, siempre que estos equipos sean necesarios para recibir la solución que se contrate. Además, solo se podrá utilizar para ese servicio en concreto y no para otros fines distintos.
Redefinición de plazos de ejecución, justificación y pago
El plazo para que el agente digitalizador ofrezca el servicio establecido será de un máximo de tres meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Además, el plazo para justificar la solución se amplía a seis meses, desde la fecha de validación de dicho Acuerdo, con el objetivo de facilitar la gestión.
Asimismo, el beneficiario deberá estar al corriente de pago tanto de la parte no subvencionable (impuestos), como de la cantidad que supere la ayuda, en caso de que así fuese lo acordado. El agente digitalizador deberá deberá recibir el pago correspondiente de la subvención en tres meses como máximo, desde la entrega de la justificación y su validación.
Nuevas entidades beneficiarias y ampliación de métodos de firma
Hay tres nuevos colectivos que también podrán optar a las ayudas para pymes, siempre que su actividad se ejerza dentro del territorio español:
- Sociedades civiles con objeto mercantil
- Explotaciones agrarias de titularidad compartida
- Sociedades civiles profesionales
En cuanto a los métodos de firma, la Cl@ve PIN y la Cl@ve permanente también serán sistemas válidos para firmar los Acuerdos, así como para presentar la justificación.
Resolvemos todas tus dudas sobre la segunda convocatoria del Kit Digital
Si has llegado hasta aquí, toda la información más relevante sobre la segunda convocatoria del Kit Digital ya la conoces. No obstante, si aún te quedan algunas dudas por resolver, no dudes en preguntarnos. Además, como agentes digitalizadores adheridos al programa de ayudas para pymes, no solo podemos ofrecerte las soluciones digitales que necesite tu negocio, sino que también nos encargamos de toda la gestión de trámites.
Y recuerda, si tu empresa se encuentra en el segmento II, ¡apunta la fecha! El 2 de septiembre se abre el plazo de solicitudes de la segunda convocatoria del Kit Digital. En Proxima Digital podemos ayudarte tanto para solicitar la ayuda como para prestar los servicios digitales que tu empresa necesita para sacar provecho al medio online.